Tablones de anuncios electrónicos
Son permitidos por la LAECSP, en su artículo 12:
Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
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