Obligación de inscripción de los ficheros temporales

¿Deben inscribirse los ficheros temporales?

El RLOPD recoge la primera definición legal de ficheros temporales en su artículo 5.2.g). En virtud de esta se entienden como tales los “ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento”.

Estos ficheros no tienen que inscribirse, pero sí tiene que estar inscrito el fichero de origen. En este sentido se ha pronunciado la AEPD, facilitando además algunos ejemplos: Ej. si se crea un fichero temporal para organizar las vacaciones del personal a partir del fichero de recursos humanos, tendrá que estar inscrito el fichero de recursos humanos. Respecto del fichero de vacaciones tendrán que adoptarse las medidas de seguridad correspondientes. Un fichero creado para realizar tratamientos de datos periódicos, SI que tendrá que inscribirse. Ej. censo agrario, preinscripción anual en un polideportivo, ….”.

Fuente: https://www.agpd.es/portalweb/jornadas/1_sesion_abierta/common/faqs_bloque_2.pdf

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