Objeto de la LAECSP

Es regulado en el artículo 1 de la LAECSP (Ley 11/2007), que establece:

1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Es decir, la principal característica de la LAECSP es que regula cómo se deben utilizar las TIC en las relaciones entre Administraciones y entre los ciudadanos con la Administración, para garantizar el derecho a utilizar medios electrónicos para entablar estas relaciones.

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