Invalidez de los contratos administrativos (LCSP)

CAUSAS DE INVALIDEZ

NULIDAD DE PLENO DERECHO (VER LA LEY 30/92 DE REGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN)

Causas de nulidad de derecho administrativo:
a. Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b. La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o
profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de
las prohibiciones para contratar.
c. La carencia o insuficiencia de crédito, salvo los supuestos de emergencia.

ANULABILIDAD.

Causas de anulabilidad de derecho administrativo:
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD.

La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación provisional o definitiva, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en
virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.

La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.

Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

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