El principio de la calidad de los datos personales

El principio de calidad de los datos, establecido en el artículo 4 de la LOPD, regirá el tratamiento de los datos de carácter personal en todas sus fases, desde el momento previo a la recogida de los mismos hasta que se cesa en su tratamiento.

Con carácter previo a la recogida de los datos el responsable del fichero o tratamiento debe tener en cuenta que, únicamente, podrá recogerlos para su tratamiento, así como someterlos al mismo, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas de su obtención, estando prohibida su recogida por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

El artículo 8 del RLOPD desarrolla los principios relativos a la calidad de los datos. En concreto, en relación con el momento previo al tratamiento de los datos podemos destacar los principios de lealtad y licitud y finalidad. En relación con estos, no añade nada a lo ya dispuesto en la LOPD, recordando la prohibición de recoger datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, así como la única circunstancia
que legitima su recogida, es decir, el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.

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