Coubicación

La coubicación es el servicio mayorista regulado1 por el que un operador2 facilita espacio en sus instalaciones, acondicionamiento, medios técnicos, seguridad y vigilancia y energía a otro operador para que este pueda realizar interconexión o acceso a la red o instalaciones del arrendador.

En particular, entiende por coubicación o ubicación física aquel servicio por el que el operador con PSM, facilita el acceso al bucle de abonado, provee de espacio, recursos técnicos, condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por los operadores autorizados, y la conexión a los bucles de abonado de la red del operador con PSM.

La oferta de coubicación se extiende a aquellas centrales con régimen de tenencia y ocupación tal que permita la ubicación de equipos de Operadores ajenos. En tales casos, el espacio disponible para ubicación se estructura y oferta en principio en base a unidades de espacio, unas compartimentadas (las denominadas módulos o jaulas) y otras sin compartimentar, las Unidades No Compartimentadas ó UNCs, que se agruparán en Salas de Operadores (SdO) o espacios destinados a coubicación sin SdO, según se especifica en el documento de la OBA.

Con más detalle, los elementos que deben especificarse en una coubicación son los siguientes:

1. Condiciones para el acceso al bucle local

  • Elementos de la red a los que se ofrece acceso. Es decir, bucles disponibles y tipo de acceso: (desagregado o compartido).
  • Información sobre el emplazamiento de los puntos de acceso físico.
  • Condiciones técnicas del acceso a los bucles y a su utilización, incluidas las características técnicas del par trenzado metálico del bucle.
  • Procedimientos para cursar la solicitud y restricciones de uso.

2. Servicios de coubicación

  • Información sobre las instalaciones del operador oferente de los buclos.
  • Opciones de coubicación en cada emplazamiento.
  • Características del equipo: restricciones sobre el equipo que puede coubicarse, en caso de que las haya.
  • Seguridad: medidas aplicadas por el operador dueño de los bucles para asegurar la protección de sus instalaciones y otras normas.
  • Condiciones de acceso para el personal de los otros operadores de la competencia.
  • Normas en materia de distribución del espacio cuando el espacio de coubicación es limitado.
  • Condiciones para que los beneficiarios inspeccionen los emplazamientos en los que se ofrece la coubicación física.

3. Condiciones de acceso a los sistemas operativos de apoyo y a los sistemas de información o bases de datos del operador notificado para realizar solicitudes de desagregación, solicitudes de mantenimiento y reparación, y facturación.

4. Condiciones de suministro

  • Especificación de los plazos para responder a las solicitudes de suministro de servicios, de los acuerdos sobre nivel de servicios y reparación de averías y de los parámetros de calidad de servicio.
  • Condiciones contractuales generales, incluida, cuando proceda, la compensación por incumplimiento de los plazos.
  • Precios o fórmulas de precio de cada servicio, función y recurso enumerados anteriormente.
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