Contenido mínimo de los contratos (LCSP)

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS

Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos
y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su
finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i. Las condiciones de pago.
j. Los supuestos en que procede la resolución.
k. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el
precio, en su caso.
l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al
contratista.

El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones
para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que
resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato
de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.

LIBERTAD DE PACTOS

En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones,
siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de
buena administración.

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