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Capacidad de obrar.
Españoles:
Se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
Extranjeros pertenecientes a la U.E.:
Se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Demás extranjeros:
Deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.