Diferencia entre Contrato Privado y Contrato Administrativo.
Contratos Administrativos: aquellos que celebra la Administración rigiéndose por el Derecho Administrativo, en los que por tanto actúa desde una posición de "ventaja" o con "privilegios especiales" frente al Administrado con el que contrata, frente a los contratos privados, que son aquellos que contrata la administración con terceras partes rigiéndose bajo el derecho privado, y por lo tanto sometiendose al ordenamiento civil y la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Legislación que rige los contratos Administrativos.
Los contratos administrativos están regidos por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Antes de ésta, nos encontramos con los siguientes antecedentes legislativos:
Artículo 149.1.1.18 de la Constitución Española de 1978
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- 18) Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
Otros (leyes derogadas total o parcialmente)
- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 13/2003, de 13 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública.